LA INCAPACIDAD CIVIL… EMPECEMOS POR EL PRINCIPIO
Todas las personas, TODAS, por el hecho de serlo, tienen capacidad jurídica desde su nacimiento. La capacidad jurídica la tiene toda persona con independencia de su edad, estado civil y estado de salud física y mental. Por lo tanto, las personas con enfermedad mental tienen capacidad jurídica, lo que significa que, como todas las personas, pueden ser; y son, titulares de derechos y obligaciones.
La capacidad jurídica sólo se perderá con la muerte.
Ahora bien, para ejercer esos derechos y cumplir las obligaciones inherentes a toda persona, es necesario contar con una facultad: la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar la tienen todas las personas mayores de edad o menores de edad emancipados que no hayan sido privadas de dicha capacidad mediante la incapacitación. La capacidad de obrar consiste, pues, en la facultad que tienen las personas para ejercer por sí mismas sus derechos y obligaciones.
Para tener capacidad de obrar no basta sólo con ser “persona”, ya que en algunas circunstancias dicha capacidad puede perderse o encontrarse limitada.
Las causas por las que puede perderse la capacidad de obrar se establecen en el Artículo 200 del Código Civil: “… Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.
Por eso, una enfermedad mental, cuando sea persistente o impida a la persona gobernarse por sí misma; y siempre que así lo declare un Juez en una sentencia, puede dar lugar a una pérdida o limitación de esa capacidad de obrar.
Para llegar a esa decisión de pérdida de la capacidad de obrar es necesario seguir un proceso judicial de incapacitación.
En este sentido, el Código Civil establece en el Artículo 199: “… Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley”.
Por último (no hay más espacio en este artículo), el objetivo de la incapacitación es la PROTECCIÓN de los intereses y derechos del incapacitado, tanto a nivel personal como patrimonial.
Para mayor información, en Castilla y León existe la Fundación Tutelar FECLEM:
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